El PSOE dice basta y denuncia a Vox: penas de prisión de hasta cuatro años por incitar al odio

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Política
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Los socialistas, cansados de bulos, insultos y amenazas a sus familiares

Cansado de amenazas, bulos e insultos, el PSOE ha emprendido acciones legales contra Vox. En concreto, la formación de Pedro Sánchez ha presentado ante la Fiscalía General del Estado una denuncia por unos tuits del partido ultra que considera “incitación al odio”. Según el artículo 510 del Código Penal, estos supuestos delitos podrían acarrear hasta cuatro años de prisión.

La denuncia se presentó el pasado martes 14 y hace referencia a mensajes que la formación de extrema derecha realizó los días 18 de enero, 2, 6 y 7 de abril.

Los socialistas entienden que desde Vox están realizando una “reiterada incitación al odio frente al PSOE, su ideología, y lo que esta representa”. Todo ello a través de ataques directos que “lesionan tanto su honor como organización, como la del Gobierno”, imputando, “con absoluto conocimiento de su falsedad, de la comisión de delitos”.

A este respecto, desde el PSOE matizan que aunque defienden de forma encendida la libertad de expresión, y por tanto, la manifestación de la crítica, existe un límite: “la comisión de un delito”.

Estos mensajes pueden suponer una posible comisión de los delitos de injurias y calumnias, de los artículos 205 y siguientes del Código Penal”, afirma el PSOE. Pero, además, añade que por su gravedad y su objeto pueden dar lugar a su consideración como “delito de odio” conforme al artículo 510 del Código Penal, “en relación con unos determinados pensamientos políticos, el socialismo, representado por esta formación y dirigido directamente a sus representantes en las instituciones, especialmente en el Gobierno y las Cortes Generales, como en el caso de Adriana Lastra, portavoz del grupo parlamentario socialista”.

Penas de prisión de hasta cuatro años

Cabe recordar que el artículo 510 del Código Penal establece que “serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

    a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

    b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

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