El Tribunal de Justicia de Madrid da 72 horas a Ayuso para proporcionar equipos de protección individual a hospitales y residencias

Enrique Ruiz Escudero e Isabel Díaz Ayuso en un hospital en Madrid (Foto: Comunidad de Madrid)

Salud
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Ha señalado en un auto que la responsabilidad recae en la Consejería de Sanidad y alude al artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado parciamente la demanda presentada el pasado 31 de marzo por CSIF y en un auto notificado hoy da 72 horas de plazo a la Consejería de Sanidad para que proporcione equipos de protección individual tanto al personal del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) como de las residencias de la Comunidad de Madrid.

En su resolución, el TSJM acuerda en primer lugar abrir pieza separada de medidas cautelares para después requerir a la Consejería de Sanidad y al SERMAS para que, siguiendo el protocolo de los Ministerios de Sanidad y Trabajo de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV-2, realice “la pertinente evaluación de riesgos y determinación de los equipos de protección individual necesarios para cada tipo de puesto ocupado por el personal laboral, funcionario o estatutario a su servicio (incluidos los trabajadores puestos a disposición) en hospitales, centros de atención primaria, centros de atención especializada, Summa 112, demás centros sanitarios y residencias de personas mayores de titularidad de ambas”.

Así, da un plazo de 72 horas para que, “una vez realizada tal evaluación, se proporcionen dichos equipos de protección individual a cada trabajador en cuanto pueda obtener los mismos y estén a su disposición”. Del mismo modo, requiere a la Consejería y al SERMAS para que ponga a disposición de los trabajadores en cada centro de “recipientes seguros e identificables de recogida de residuos sanitarios de tamaño y en cantidad suficientes”.

En el auto, de 20 páginas, el TSJM señala que en este caso, la responsabilidad de proteger a los trabajadores recae en la Consejería de Sanidad y alude al artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que indica que “en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo”.

Sobre el riesgo de contagio por COVID-19 en los trabajadores, la Sala señala que “en ningún caso” es cuestionable que puede “causar una enfermedad grave en el hombre” y que “presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad”.

 
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